SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución 275/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 30 a 33 vta., constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Por mandato del art. 314 del CPP, los incidentes en etapa preparatoria deben formularse por escrito adjuntando prueba y deben someterse al trámite previsto en el art. 315 del citado Código; b) Una vez solicitada la aplicación de medidas cautelares, el Juez cautelar tiene como obligación señalar de forma inmediata audiencia para su tratamiento y resolución, la cual tiene como única y exclusiva finalidad y en ella no pueden resolverse otras cuestiones incidentales que no estén vinculadas a la misma; por lo que la pretensión de los ahora accionantes, de suspender una audiencia señalada de manera expresa y específica para tratar y resolver la medida cautelar solicitada por la parte querellante, con la exigencia de que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre un incidente de nulidad de imputación sin que haya ingresado a despacho y menos que se haya tramitado conforme a procedimiento, carece de sustento y asidero legal, más aún si se encontraban vigentes los plazos legales tanto para el ingreso a despacho, como para que la Jueza de la causa, decrete e imprima el trámite de ley al prenombrado incidente, cuya sola presentación, en ningún caso puede suspender el tratamiento y resolución de una solicitud de medida cautelar interpuesta legalmente; y, c) No es evidente que los imputados hayan sido sometidos a un procesamiento indebido y que estuviesen en estado de indefensión, menos que la Jueza demandada, hubiese vulnerado el derecho al debido proceso al no pronunciarse previamente en audiencia de medida cautelar sobre un incidente de nulidad de imputación, que por mandato de la Ley procesal debe regirse al procedimiento establecido en los art. 314 y 315 del CPP, a cuyo objeto la autoridad jurisdiccional se encontraba dentro de los plazos legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo