SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Rossmery Daza Andrade, por la presunta comisión del delito de lesiones incurso en el art. 271 del Código Penal, el 26 de agosto de 2013, formularon incidente de nulidad de imputación, bajo el fundamento de vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, tal como previenen las “SSCC 760/2003-R y 001/2010-R”, por cuanto la solicitud de imputación formal presentada por el Ministerio Público, incumplía con lo dispuesto por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no mencionar de manera referencial y menos fundamentada su participación en los hechos imputados de manera individualizada; tampoco, respecto a la necesidad de consideración de medidas cautelares.
Asimismo, no obstante que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de agosto de 2013, su abogado defensor advirtió a la autoridad demandada, la presentación del memorial donde se planteó el incidente de nulidad de imputación formal, ésta no lo consideró y alegó que: “dicho memorial no se encuentra en el cuaderno de autos y por tanto no se considera y si de esta audiencia se encuentran detenidos, cuando se considere el incidente y es probado quedarán en libertad y si no es probado asumirán lo que corresponda en derecho” (sic), dejándolos de esta manera, en estado de indefensión, en mérito al cual, llevó adelante la referida audiencia, hasta concluir con la determinación de imponerles la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo