SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Rossmery Daza Andrade, por la presunta comisión del delito de lesiones incurso en el art. 271 del Código Penal, el 26 de agosto de 2013, formularon incidente de nulidad de imputación, bajo el fundamento de vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, tal como previenen las “SSCC 760/2003-R y 001/2010-R”, por cuanto la solicitud de imputación formal presentada por el Ministerio Público, incumplía con lo dispuesto por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no mencionar de manera referencial y menos fundamentada su participación en los hechos imputados de manera individualizada; tampoco, respecto a la necesidad de consideración de medidas cautelares.

Asimismo, no obstante que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de agosto de 2013, su abogado defensor advirtió a la autoridad demandada, la presentación del memorial donde se planteó el incidente de nulidad de imputación formal, ésta no lo consideró y alegó que: “dicho memorial no se encuentra en el cuaderno de autos y por tanto no se considera y si de esta audiencia se encuentran detenidos, cuando se considere el incidente y es probado quedarán en libertad y si no es probado asumirán lo que corresponda en derecho” (sic), dejándolos de esta manera, en estado de indefensión, en mérito al cual, llevó adelante la referida audiencia, hasta concluir con la determinación de imponerles la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.