SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Mirtha Maribel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, presentaron informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., manifestando lo siguiente: 1) La acción interpuesta no es el mecanismo legal, para resolver cuestionamientos de actos procesales de notificación, aprehensión, remisión de aprehendido ante el tribunal y resolución jurisdiccional de revocatoria de medida cautelar; pretende erróneamente el “recurrente”, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice la labor del Tribunal ordinario, sólo por no haber presentado el recurso de apelación; 2) La representante del accionante, arguye que se cometieron una serie de irregularidades, actos violatorios al debido proceso, sin especificar qué actos resultan ser atentatorios a los derechos de su representado, pero, reconoce la ejecución de una orden de aprehensión, el pronunciamiento de la resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación y de revocatoria de la medida cautelar por el incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas, advirtiéndose que no existe inobservancia de formalidades procesales, menos existe vulneración de derechos o garantías del imputado; y, 3) En audiencia de 9 de septiembre de 2013, se desestimó el incidente de nulidad en la que adicionalmente ese Tribunal consideró y resolvió el requerimiento fiscal y de la parte acusadora de revocatoria de medida cautelar, dándose curso a dichas solicitudes, advirtiendo a las partes del derecho que les asiste a formular el recurso de apelación, tanto contra la Resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación como del Auto de revocatoria de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- III.3. Sobre el recurso de apelación incidental y su cumplimiento
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo