SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

Mirtha Maribel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, presentaron informe escrito, cursante a   fs. 15 y vta., manifestando lo siguiente: 1) La acción interpuesta no es el mecanismo legal, para resolver cuestionamientos de actos procesales de notificación, aprehensión, remisión de aprehendido ante el tribunal y resolución jurisdiccional de revocatoria de medida cautelar; pretende erróneamente el “recurrente”, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice la labor del Tribunal ordinario, sólo por no haber presentado el recurso de apelación; 2) La representante del accionante, arguye que se cometieron una serie de irregularidades, actos violatorios al debido proceso, sin especificar qué actos resultan ser atentatorios a los derechos de su representado, pero, reconoce la ejecución de una orden de aprehensión, el pronunciamiento de la resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación y de revocatoria de la medida cautelar por el incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas, advirtiéndose que no existe inobservancia de formalidades procesales, menos existe vulneración de derechos o garantías del imputado; y, 3) En audiencia de 9 de septiembre de 2013, se desestimó el incidente de nulidad en la que adicionalmente ese Tribunal consideró y resolvió el requerimiento fiscal y de la parte acusadora de revocatoria de medida cautelar, dándose curso a dichas solicitudes, advirtiendo a las partes del derecho que les asiste a formular el recurso de apelación, tanto contra la Resolución que desestima el incidente de nulidad de notificación como del Auto de revocatoria de medida cautelar.