SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, le sigue un proceso penal por el supuesto delito tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), habiéndole imputado la Fiscal Noemí Cossío; posteriormente, le acusó en base a elementos probatorios absolutamente cuestionados, que fueron luego objeto de exclusiones probatorias por su parte. Una vez desarrollada la audiencia conclusiva, la causa radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, instancia en la que cometieron una serie de irregularidades y actos violatorios al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa, a la justicia pronta, oportuna y transparente, a la libertad personal y de locomoción, que derivó en su aprehensión el 9 de septiembre de 2013, a horas 8:30, y su posterior detención ilegal e indebida a horas 17:00 del mismo día.

Los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -ahora demandados-, mediante Auto de 9 de septiembre de 2013, en franca vulneración de los derechos antes mencionados, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de la que venía gozando, ordenando su detención preventiva en la cárcel pública de San Antonio.

Manifiesta, que la aprehensión y posterior detención preventiva se ejecutó producto de una ilegal declaratoria de rebeldía, puesto que no fue notificado y no tuvo conocimiento material del decreto de modificación de la fecha de inicio del juicio oral, público y contradictorio para el 2 de agosto del mismo año, porque dicha notificación se efectuó al defensor de oficio, pese a contar con defensa técnica, a quien no se le notificó.

Una vez instalada la audiencia de juicio oral el 2 de agosto de 2013, ante su inasistencia por desconocimiento de la audiencia, fue declarado rebelde por el citado Tribunal de Sentencia Penal, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra; una vez aprehendido por funcionarios policiales y conducido ante dicho Tribunal, la Fiscal solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que gozaba y con una celeridad inusual el Tribunal referido, señaló audiencia para las 11:30 del mismo día, desvirtuando con este acto el objeto de la aprehensión, que era hacer comparecer al acusado al juicio, luego declaró un cuarto intermedio hasta las 16:00 con el pretexto de que no contaba con el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo de 2012. En la audiencia señalada, manifiesta, que fue rechazada la nulidad de notificación que planteó; posteriormente, se revocaron sus medidas sustitutivas bajo los siguientes argumentos: Primero, que el acusado estaría dilatando el desarrollo del proceso; Segundo, que el acusado no estaría cumpliendo a cabalidad las medidas a la detención preventiva, ni siquiera de manera parcial; y, Tercero, que las notificaciones hechas al abogado defensor de oficio habrían cumplido su finalidad, aspectos alejados de la verdad que derivaron en la detención ilegal de su representado.