SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014

Fecha: 05-Feb-2014

de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:

Siguiendo la misma línea, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres situaciones en las que de manera excepcional no puede ingresarse al análisis del fondo en la acción de libertad, con el objeto de no desnaturalizar la esencia de la acción de libertad, de guardar el equilibrio y complementariedad entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Constitucional y entre ellas, en su segundo supuesto señaló lo siguiente: “…de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: