SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

El abogado del accionante ratificó los términos de la acción y además señaló: a) El Juez cautelar demandado a solicitud de la víctima ha fijado audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 22 de mayo de 2013; b) El 27 de marzo de ese año, el Juez cautelar ha otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero no se ha podido efectivizar su aplicación; toda vez, que se solicitó al Juez cautelar demandado, que se caucione la fianza con un inmueble; sin embargo, la autoridad judicial no ha respondido esta solicitud durante un largo periodo de tiempo, y luego de un mes aparece un decreto en el que se dispone “traslado de la solicitud”; y, c) En la referida audiencia de 27 de marzo, se formuló recurso de apelación incidental, pero han pasado más de dos meses y ésta no ha sido resuelta, situación que fue reclamada, indicando además que en este recurso se tiene setenta y dos horas para remitir al Tribunal de apelación.

En uso del derecho a la réplica el accionante desmintió lo aseverado por la autoridad judicial y señaló que la documentación sí se encuentra en el cuaderno procesal, y que durante más de dos meses no se ha respondido a la apelación planteada; por ello, solicita el accionante se suspenda la realización de la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas

El accionante denuncia dos aspectos: a) Que la autoridad judicial no ha dado una respuesta favorable a su solicitud de caución de la fianza dispuesta dentro de la Resolución de medidas sustitutivas; y, b) Señala que la autoridad judicial no ha remitido el cuaderno procesal en apelación, situación que ha generado una demora injustificada en la tramitación de la misma.