SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 23 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela impetrada, para que se remita la apelación incidental ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Sobre la caución de la fianza se evidencia que la autoridad judicial obró adecuadamente; toda vez, que el accionante al no precisarle la documentación aparejada o el lugar donde se encontraba ésta en el cuaderno procesal no era procedente la solicitud de caución, circunstancia por la cual sobre este aspecto corresponde denegar la tutela impetrada; y, ii) Se han incumplido con los plazos de remisión de la apelación incidental contra la determinación judicial de imponer medidas sustitutivas, por ello corresponde brindar la tutela constitucional para la acción de libertad por pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- CONFIRMAR