SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014
Fecha: 20-Feb-2014
21 del mismo mes y año
El demandado principal en su defensa alega, que adquirió el inmueble de Linda Flor Méndez Imopoco, mediante documento privado reconocido en sus firmas el 14 de diciembre de 2012, ingresando al predio de forma pacífica el 21 del mismo mes y año. Hace notar que, no se habría cumplido el principio de subsidiariedad al no agotar las vías judiciales y administrativas, tampoco el de inmediatez, al haberse presentado la acción después de seis meses.
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde aclarar que, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que en estas situaciones, no es necesario acudir hasta agotar, a los mecanismos de defensa que pudiesen existir al margen de la jurisdicción constitucional, por cuanto se trata de graves actos ilegales que atentan contra los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, que demandan una pronta y oportuna protección, para la tutela eficaz de los derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- i)
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- 9 de febrero de 2013
- 21 del mismo mes y año
- denegado
- REVOCAR