SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014

Fecha: 20-Feb-2014

21 del mismo mes y año

El demandado principal en su defensa alega, que adquirió el inmueble de Linda Flor Méndez Imopoco, mediante documento privado reconocido en sus firmas el 14 de diciembre de 2012, ingresando al predio de forma pacífica el 21 del mismo mes y año. Hace notar que, no se habría cumplido el principio de subsidiariedad al no agotar las vías judiciales y administrativas, tampoco el de inmediatez, al haberse presentado la acción después de seis meses.

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde aclarar que, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que en estas situaciones, no es necesario acudir hasta agotar, a los mecanismos de defensa que pudiesen existir al margen de la jurisdicción constitucional, por cuanto se trata de graves actos ilegales que atentan contra los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, que demandan una pronta y oportuna protección, para la tutela eficaz de los derechos.