SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014
Fecha: 20-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2012, mediante minuta de transferencia suscrita entre su persona y Juan Silvestre Saucedo Azevedo, en representación de su madre Martha Azevedo Vda. de Saucedo, adquirió el inmueble ubicado en la urbanización “Juan Azevedo Dos Santos”, zona “Bajo Virtudes”, distrito 05, manzana 925, predio 12, con una superficie de 381,35 m2. Cancelado el impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles, figurando como propietaria, cumplidos los trámites administrativos municipales, suscribió con el vendedor, la Escritura Pública 127/2012 de 11 de mayo y una vez protocolizada su documentación, se apersonó a Derechos Reales (DD.RR.), para registrar su derecho propietario, habiendo obtenido la matrícula computarizada 9011010012306.
El 9 de febrero de 2013, en horas de la mañana, los ahora demandados, conjuntamente sus trabajadores, ingresaron de forma abusiva e ilegal a su inmueble, comenzando a levantar un armazón de madera en su propiedad. Al enterarse de esos actos, el 10 del mismo mes y año, se apersonaron, para tratar de hablar con los demandados, indicando que era su propiedad y que detuvieran la construcción, ya que tenían documentos legalmente inscritos en DD.RR.; a lo que los ocupantes respondieron que esos papeles, no tenían ningún valor y que no saldrían; motivo por el cual, el 13 del citado mes y año, denunciaron el hecho a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuyo personal se constituyó en el inmueble, donde la codemandada Rita Cofiel de Rocha indicó que, su hijo fue el que ingresó al terreno y que ya no saldrían.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- i)
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- 9 de febrero de 2013
- 21 del mismo mes y año
- denegado
- REVOCAR