SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014

Fecha: 20-Feb-2014

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 81 a 82 vta., por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la accionante tiene un instrumento público de compraventa legalmente registrado en DD.RR, Plano Catastral aprobado y pago de impuestos al día; no es menos evidente que, el demandado German Rubén Rocha Quiroga y su familia ingresaron de manera pacífica, como nuevos dueños, una vez que habrían comprado el predio de la poseedora, Linda Flor Méndez Imopoco, el 14 de diciembre de 2012, más la construcción de una habitación de madera, incluido plantaciones y otras mejoras; por lo que una semana después, ingresaron al predio e instalaron su carpintería, construyendo un galpón; de ello se infiere, que la presentación de la acción de amparo constitucional el 5 de agosto de 2013, está fuera de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE; b) La accionante acudió a la vía constitucional sin haber agotado las instancias ordinarias y administrativas para reivindicar el predio; c) El demandado, no cuenta con documentación que acredite su derecho de propiedad, solo presenta un documento privado reconocido, que no está protocolizado ni registrado en DD.RR; d) Es obvio que la adquisición fue de buena fe, de su anterior propietaria, Linda Flor Méndez Imopoco, quien, le transfiere el terreno mediante su madre Darsi Imopoco Suarez; y e) La protección del derecho de propiedad, por regla general se hace a través de acciones ordinarias tales como el interdicto de recobrar la posesión, reivindicación y la acción penal; excepcionalmente, a través de la presente acción de defensa, cuando el demandado ingresa al bien por vías de hecho, sin tener ningún derecho; en este caso, el demandado, compró el bien de la poseedora e ingresó pacíficamente creyendo tener derecho de propiedad.