SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2014
Fecha: 20-Feb-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 81 a 82 vta., por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la accionante tiene un instrumento público de compraventa legalmente registrado en DD.RR, Plano Catastral aprobado y pago de impuestos al día; no es menos evidente que, el demandado German Rubén Rocha Quiroga y su familia ingresaron de manera pacífica, como nuevos dueños, una vez que habrían comprado el predio de la poseedora, Linda Flor Méndez Imopoco, el 14 de diciembre de 2012, más la construcción de una habitación de madera, incluido plantaciones y otras mejoras; por lo que una semana después, ingresaron al predio e instalaron su carpintería, construyendo un galpón; de ello se infiere, que la presentación de la acción de amparo constitucional el 5 de agosto de 2013, está fuera de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE; b) La accionante acudió a la vía constitucional sin haber agotado las instancias ordinarias y administrativas para reivindicar el predio; c) El demandado, no cuenta con documentación que acredite su derecho de propiedad, solo presenta un documento privado reconocido, que no está protocolizado ni registrado en DD.RR; d) Es obvio que la adquisición fue de buena fe, de su anterior propietaria, Linda Flor Méndez Imopoco, quien, le transfiere el terreno mediante su madre Darsi Imopoco Suarez; y e) La protección del derecho de propiedad, por regla general se hace a través de acciones ordinarias tales como el interdicto de recobrar la posesión, reivindicación y la acción penal; excepcionalmente, a través de la presente acción de defensa, cuando el demandado ingresa al bien por vías de hecho, sin tener ningún derecho; en este caso, el demandado, compró el bien de la poseedora e ingresó pacíficamente creyendo tener derecho de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- i)
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- 9 de febrero de 2013
- 21 del mismo mes y año
- denegado
- REVOCAR