SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
Gertrudis Barrenechea Aguilar, Jueza Segunda de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe cursante a fs. 41 y vta., de obrados, señaló que: a) En cumplimiento del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2013 y dentro de las veinticuatro horas, señaló nueva audiencia de medidas cautelares para considerar la situación jurídica del imputado; es decir, que habiendo sido notificado recién con el mencionado Auto a horas 15:30 del 11 del mismo mes y año, fijó dicha audiencia cautelar para horas 11:55 del 12 del citado mes y año; y, b) En razón a los incidentes de actividad procesal defectuosa, planteada por parte de la defensa del ahora accionante, dispuso su libertad inmediata; consecuentemente, al haber desaparecido el objetivo de la acción planteada, pidió se declare “improcedente” la misma.