SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la investigación penal que se le inició por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 19 de agosto de 2013, la Jueza demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Miguel” de Uncía. Por tal razón interpuso apelación incidental, por lo cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunciaron el Auto de Vista de 5 de septiembre del mismo año, anulando la Resolución que dispuso su detención preventiva, señalando indebida fundamentación y motivación, y dispusieron que la Jueza demandada, dentro del plazo de las veinticuatro horas, emita nueva Resolución conforme a los parámetros allí establecidos; sin embargo, al haber transcurrido más de ciento noventa y dos horas y al no haberse cumplido con lo determinado, mediante memorial de 10 de septiembre del citado año, solicitó su libertad inmediata, pero la autoridad demandada, sin fundamento alguno no sólo le negó ese derecho, sino que omitió explicarle en que calidad se encuentra en dicho recinto penitenciario.