Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1° REVOCAR
1° REVOCAR la Resolución de 8/13 de 7 de septiembre de 2013, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal de la “Villa Primero de Mayo” del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por pronto despacho disponiendo el la remisión del acta de la audiencia extrañada, siempre y cuando la misma todavía no se hubiese efectuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana .
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 1° REVOCAR
- 2° Exhortar