SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2014
Fecha: 12-Feb-2014
4)
4) En audiencia cautelar se informa por Secretaría que “…las partes se encuentran legalmente notificadas…” y que: “…se mandó también oficio a la policía para el señor Ascencio Macoine Mojica quien no está presente en Sala…” (sic), pese a ello en actuados no consta el referido oficio. En este sentido debe recordarse sobre la presencia de los accionantes, que la SCP 0059/2012 de 9 de abril, estableció que: “De una interpretación 'desde la Constitución' de dicha normativa se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana .
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 1° REVOCAR
- 2° Exhortar