SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2014

Fecha: 12-Feb-2014

4)

4)  En audiencia cautelar se informa por Secretaría que “…las partes se encuentran legalmente notificadas…” y que: “…se mandó también oficio a la policía para el señor Ascencio Macoine Mojica quien no está presente en Sala…” (sic), pese a ello en actuados no consta el referido oficio. En este sentido debe recordarse sobre la presencia de los accionantes, que la SCP 0059/2012 de 9 de abril, estableció que: “De una interpretación 'desde la Constitución' de dicha normativa se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.