SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Auto de Vista de 26 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló el acta de medidas cautelares resuelta por el Juez ahora demandado, ordenando se instale nueva audiencia cautelar dentro de los cinco días de radicado el cuaderno procesal ante el Juez cautelar; también, en la misma audiencia de apelación solicitó complementación para ser conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Pampa de la Isla, ya que al haberse anulado el acta, queda sin efecto el mandamiento de detención; empero, los Vocales en su complementación manifestaron que esa es atribución del Juez cautelar, el cual a su vez resuelve no ha lugar, constituyéndose en una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana .
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 1° REVOCAR
- 2° Exhortar