SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 65 a 67, señalaron que el Auto 80/2013 de 27 de agosto, reclamado por el accionante se sustenta en los siguientes fundamentos: a) El imputado no acredita domicilio ni ocupación a través de prueba idónea y pertinente que constituya arraigo natural a efectos del proceso penal, toda vez que pretende acreditar el ejercicio de la minería de lunes a viernes y de agricultura los sábados y domingos, lo cual no resulta coherente, menos aún cuando el justiciable argumenta que su principal actividad es la minería y adjunta certificación que manifiesta que su actividad permanente es la agrícola; respecto al domicilio, se remite certificación que acredita que el encausado tiene domicilio principal en la Plaza principal de la Comunidad de Santa Rosa; sin embargo, no se acredita la personería de quienes expiden la certificación; tampoco se señala una ubicación exacta del domicilio; b) Las certificaciones emitidas por la Defensora de la Niñez y Adolescencia, así como el Policía, respecto al domicilio y ocupación, si bien contienen similares datos, no han sido respaldados con documentación que pudieran constituirse en idóneas, no siendo las placas fotográficas adjuntadas, suficientes para establecer de manera clara que se trate del domicilio del justiciable; por lo que, a efectos del art. 239.1 del CPPP, la parte imputado no ha dado cumplimiento a tales exigencias al no haber acreditado nuevos elementos de juico que destruyan los motivos que fundaron su detención preventiva; y, c) No existe incongruencia en la resolución emitida, toda vez que si bien se planteó la nulidad de la resolución objeto de revisión, el Tribunal de apelación, en base al principio de preservación del acto, propio de las nulidades, no se enfocó en vicios de nulidad, sino en la valoración inapropiada que realizó el inferior de los elementos probatorios presentados por el imputado, que dio lugar a la revocatoria de las medida sustitutivas; por lo que, el accionante pretende que sin que se hayan cumplido los requisitos del art. 239.1 del CPP, se disponga su libertad, sin considerar que el Tribunal de garantías no se constituye en una tercera instancia de revisión.