SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 75 a 81 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento de que, no se ha precisado acto o derecho vulnerado que hubiera provocado el Auto impugnado, así como tampoco se ha precisado el petitorio; además, al haberse planteado acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos, sujetos, objeto y causa, no puede emitirse pronunciamiento al respecto al existir ya una Sentencia Constitucional que se encuentra en revisión, toda vez que del resultado de ésta, puede depender la confirmación o la revocatoria, siendo por tanto imprescindible esperar el resultado a fin de evitar confrontación de fallos; por lo que en mérito al carácter subsidiario de esta acción no es posible ingresar en análisis de los argumentos expuestos y en consecuencia no se puede tutelar la demanda de acción de libertad; además, como efecto de la Sentencia Constitucional resultante del amparo constitucional, es evidente que las demandadas, han emitido nuevo pronunciamiento dando cumplimiento a dicha resolución; sin embargo, el hecho de que se dispusiera la emisión de nuevo dictamen no significa que la Sala demandada deba pronunciarse favorablemente y de acuerdo a las expectativas del accionante, en consecuencia, el imputado deberá demostrar domicilio y aspecto laboral con documentación idónea.