SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, se observa que el accionante, pretende que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en calidad de demandadas, den cumplimiento a los resuelto mediante una anterior acción de amparo constitucional por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal que se constituyó en Tribunal de garantías y que conoció la demanda de amparo; sin embargo, y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente, la pretensión del accionante no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; toda vez que si considera que las Vocales antes mencionadas, demandadas en ambas acciones constitucionales, incumplieron la Resolución 15/2012 de 30 de julio, pronunciada por la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, debió acudir ante esa misma instancia para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior.
En tal sentido y atendiendo la jurisprudencia glosada; la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que -conforme se señaló-, se desconocería la jurisprudencia constitucional vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.