SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2013, a horas 18:00, la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, entregó y notificó a la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, el mandamiento de libertad librado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Juan José Subieta Claros, mediante el cual, ordenó la libertad de la accionante por haber sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa.
La autoridad demandada se negó a dar cumplimiento al mandamiento de libertad alegando tener conocimiento de otras “…órdenes de conducción de detenidos…”, haciendo presumir que tendría otros procesos en su contra, y por ello, no otorgaría libertad sin antes verificar en los diferentes juzgados y Tribunales del departamento.
Los representantes hacen saber que contra la accionante no pesa ninguna otra medida de restricción a su libertad; aspectos que se reflejan por los antecedentes que cursan ante el Juez de Ejecución Penal; y por consiguiente, serían de conocimiento de la Gobernación del Centro de Rehabilitación “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. La ejecución inmediata del mandamiento de libertad y la obligación de las gobernaciones de proveer celeridad para su materialización
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo