SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se desprende que la accionante está siendo procesada a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva, conforme se tiene del mandamiento de libertad librado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.
Con relación al acto lesivo que motiva la interposición de esta acción, se establece que la demandada no dio cumplimiento a la orden librada por autoridad jurisdiccional en forma inmediata, concretándose la libertad de la accionante el 28 de septiembre de 2013 a horas 14:30. En este punto corresponde incidir que si bien no existió un tiempo extenso entre el mandamiento de libertad librado y su materialización, ello tampoco significa cohonestar su poca diligencia en el desenvolvimiento de sus funciones; se arguye ello porque el mandamiento fue librado el 27 de septiembre de 2013; y notificado, según aduce la accionante, al Establecimiento Penitenciario el mismo día a horas 18:00, la acción que se revisa fue incoada al día siguiente, -28 de septiembre de 2013-, a horas 12:35, y la papeleta de libertad conforme ya se expresó precedentemente data de dicho mes y día consignando como hora 14:30. p.m.
De esta relación de fechas se puede concluir que dando por cierto lo manifestado por la accionante, con referencia a la notificación a la demandada con el mandamiento de libertad el 27 de septiembre de 2013 a horas 18:00, hasta la interposición de este mecanismo, la accionante no recobró su libertad, siendo materializada según sello de recepción un día y hora antes de que se lleve a cabo la audiencia y una hora antes de practicarse la notificación a la Directora demandada con la acción y auto de admisión.
Consiguientemente, tomando una vez mas como ciertas las manifestaciones de la accionante, la demandada no determinó su libertad ante la duda sobre la existencia de otros procesos; al respecto en coherencia con la jurisprudencia transcrita líneas precedentes, toda autoridad que tenga conocimiento de estos mandamientos de cuya ejecución depende recobrar la libertad, debe actuar con premura, verificando su existencia en forma inmediata en todos los registros correspondientes; lo contrario, como ocurrió en este caso, la demora produjo lesión al derecho a la libertad al estar comprobado conforme se desglosa de la papeleta de libertad que la accionante fue beneficiada con la cesación a las medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. La ejecución inmediata del mandamiento de libertad y la obligación de las gobernaciones de proveer celeridad para su materialización
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo