SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3. Consideraciones previas
Previamente a analizar el caso concreto, corresponde referirse al memorial de retiro de la acción presentado por la accionante antes de celebrarse la audiencia de la acción de libertad; sobre este punto, es preciso mencionar las disposición contenida en el art. 126.II de la CPE, que establece que la audiencia de la acción de libertad no podrá suspenderse en ningún caso, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente hasta emitir la Resolución que corresponda.
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…” Así la SCP 0103/2012 de 23 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. La ejecución inmediata del mandamiento de libertad y la obligación de las gobernaciones de proveer celeridad para su materialización
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo