SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Carlos Quispe Blanco, a través de su representante legal, presentó informe escrito que cursa de fs. 126 a 132 vta., que fue ratificado en audiencia, señalando que: 1) Mediante Resolución Suprema 88594 de 9 de diciembre de 1959, se otorgó en dotación a favor de 27 comunarios de la comunidad de Callapa, una superficie de 88 hectáreas y 2500 m2, en el ex Fundo Callapa Arumtaya, Cantón Palca de la provincia Murillo, mediante título ejecutorial colectivo 110166 expedido el 10 de mayo de 1961, que llego a obtener un título ejecutorial extendido por el INRA y la inscripción definitiva en DDRR, bajo el Folio Real 2011010015786; 2) Los terrenos son supuestamente de propiedad de los accionantes, fueron obtenidos a través de Jenny Hobit Rojas Miranda, quien al venderles dichos predios los estafó, al no hacerles conocer la existencia de una Resolución Suprema que dispuso la cancelación de partidas individuales en DDRR, además de una resolución de un proceso civil que declaró nula la compraventa efectuada por está; 3) La información rápida extendida por DDRR, sobre la supuesta propiedad del accionante Oscar Ramiro Pérez Delgadillo, es ambigua respecto a la ubicación, por lo que existe duda sobre su derecho propietario; y, 4) No existe vulneración de los derechos denunciados por existir controversias sobre el derecho propietario reclamado por la parte accionante.

Por otra parte, Rafael Ferreira Oliver, en calidad de abogado, en audiencia informó que se hizo cargo de los procesos de los codemandados, al ser ellos los, hijos y nietos de los herederos de los predios que se atribuyen como dueños los accionantes, y que se está a punto de regularizar la documentación respectiva.

Asimismo, Waldo Pinilla Quispe, en audiencia refirió que hace un año juntamente los codemandados, vienen sufriendo atropellos y tratos discriminatorios por parte del abogado de la parte accionante, señalando que los demandados son dueños de los terrenos y que no están allanando propiedades privadas.

Genaro Blanco Blanco, Juan Lorenzo Flores Mamani, Roberto Callisaya Luque, Sonia Blanco Quispe, Jorge Blanco Mamani, Julia Carmen Quispe Pinilla, Santos Blanco Quispe, Guido Jesús Quispe, Elizabeth Quispe, Juan Domingo Blanco Mauco, Cristina Blanco Yanarico, Maxima Juana Quispe, Ronald Quispe y Ceferino Pacheco Quispe, no presentaron informe escrito ni oral, pese a su legal notificación.

Según el análisis efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia desarrollada en el mismo, se estableció que cuando se denuncia la vulneración del derecho propietario, tiene el deber de acreditar dos situaciones 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.

Ahora bien, según datos del expediente, la parte accionante adjunta como medio de prueba sobre las medidas de hecho supuestamente asumidas por los demandados, el informe técnico del registro del lugar de hecho 112/2013, emitido por la FELCC La Paz, respecto al allanamiento de domicilio, denunciado por Ana Cristina Collao Postigo, lo que implica que dicho documento no acredita la vulneración del derecho propietario de los accionantes, puesto que corresponde a una persona diferente; así también, el acuerdo transaccional cursante a fs. 65 y vta., no tiene la eficacia jurídica plasmada en el art. 1297 del Código Civil (CC), toda vez, que no fue reconocido ante un Notario de Fe Pública o autoridad judicial competente, situación similar se presenta respecto a las fotografías cursantes de fs. 57 a 64; toda vez que no se encuentran respaldadas por documentación extendida por un funcionario o autoridad competente, que acrediten que las construcciones precarias se encuentran en los terrenos de los accionantes y que se hayan ejercido actos violentos por parte de los demandados.

Con relación al segundo presupuesto, por el Formulario emitido por la oficina de DD.RR. La Paz, se acredita que Oscar Ramiro Pérez Delgadillo, es propietario de un lote de terreno en la zona de Callapa, provincia Murillo del Departamento de La Paz, inscrito bajo partida 2.01.0.99.0078459 y el formulario de información rápida de DD.RR.: 1816951, evidencia que el inmueble registrado bajo matricula 2011010014069, ubicado en la urbanización Flor de Irpavi, con denominación 31 y con una superficie de 300.00 m2, es de propiedad de Adolfo Garrón Ruiz y Sra., quedando plenamente demostrado el derecho propietario sobre los inmuebles descritos, empero no demuestran que en estos se produjeron medidas de hecho, conforme se señalo anteriormente.