SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los títulos de propiedad que adjuntan, acreditan que son propietarios desde el año 2011, de los inmuebles registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matriculas computarizadas 2010990078459 y 2011010014069, ubicados en la zona de Callapa del departamento de La Paz, por lo que al encontrarse en pacífica y quieta posesión de dichos predios, realizaron estudios planimétricos, diseños de construcción y terraceado de los mismos.
Refieren que, el 15 de marzo de 2013, las personas demandadas, allanaron y avasallaron de forma paulatina y continua diversas propiedades hasta ingresar mediante violencia, presión y amedrentamiento a los inmuebles de su propiedad, pretendiendo obtener un beneficio ilegítimo por medio de amenazas de muerte, utilizando todo tipo de armas, evitando su ingreso y exigiéndoles dinero a cambio de abandonar sus terrenos.
Finalmente, señalaron que denunciaron estos hechos, como delito flagrante ante el Ministerio Público, para su persecución penal, empero dicha denuncia no constituye un óbice al restituir sus derechos a la propiedad y posesorio, por medio de esta acción de defensa, puesto que una intervención tardía implicaría la aprobación y convalidación de las medidas de hecho denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente aplicable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”.
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”.
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo