SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.5.

II.5. En el acuerdo transaccional suscrito entre Roberto Callisaya Luque y Juan Lorenzo Flores Mamani con Oscar Ramiro Pérez Delgadillo el 14 de agosto de 2013, se señala que: “En el mes de febrero de 2013 los comunarioa DE CALLAPA IRPAVI II FUERON INSITADOS Y DETERMINADOS POR LOS SRS. RAFAEL FERREIRA JIMENEZ (abogado), El Sr. CARLOS QUISPE BLANCO (Strio Gral) WALDO PINILLA QUISPE (Strio hacienda y asesor) ingresar a determinadas propiedades del lugar con el argumento de que ellos tenían papeles del lugar y eran los verdaderos dueños y que los que tenían sus lotes en el lugar habían fraguado y falsificado papeles por eso DEBIAN INGRESAR A DICHOS TERRENOS Y REALIZAR CONSTRUCCIONES PARA ASENTARSE EN EL LUGAR PERMANECIENDO EN CONSTANTE VIGILIA Y NO DEJAR INGRESAR A NADIE ADEMAS QUE PARA ESTE OBJETO SE LES PIDO LA SUMA DE 1000.- BS. Y TAMBIEN OTROS PAGOS DE 100 Bs Y 100 Sus para los gastos de planos y papeleo de los abogados, así mismo los obligaban a estar atentos ante cualquier apersonamiento de los verdaderos propietarios así mismo a realizar actos de amenaza y expulsión de cualquier extraño o autoridad o los verdaderos propietarios que se constituyan en el lugar así mismo los obligaban a estar en todos los actos ante el llamado y estar en constante vigilia de los terrenos también a que estén atentos ante cualquier autoridad y no tengan que decir nada sino solo respaldar al abogado realizando amenazas a los mismos, así mismo estas tres personas son quienes han establecido que familias y comunarios entran a determinadas propiedades y solo estos que cumplan eran los que supuestamente tendrían derecho a la repartición de estas propiedades.” (sic). Así también manifiestan que al haber sido obligados a ocupar y construir cada uno una habitación de 3 x 4 m2, en la propiedad de Oscar Ramiro Pérez Delgadillo, como comunarios ocupantes se comprometen a desocupar los inmuebles, aceptando haber sido engañados por Rafael Ferreira Jiménez, Carlos Quispe Blanco y Waldo Pinilla Quispe, reconociendo como único y verdadero propietario del lote de terreno a Oscar Ramiro Pérez Delgadillo (fs. 65 y vta.).