SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Asimismo, en respuesta a la interrogante del Presidente del Tribunal de garantías, afirmó que: 1) Desde el 2006, existe la servidumbre de paso y debido a esa situación se permitió la instalación de la cañería de politubos, como servicio de alcantarillado para el paso de agua potable ya que el punto de toma de agua más cercano se encuentra a 550 m de la propiedad del accionante; por lo que tiene que pasar obligatoriamente por el predio de los demandados; y, 2) En la parte de atrás de los fundos sirvientes (que son rústicos) está un barrio donde se encuentra la matriz. Por lo que, realizar la conexión desde esa distancia al predio del accionante que más o menos es de 7 kilómetros implicaría un gasto demasiado oneroso, máxime cuando el Código Civil establece que por economía, se tiene que permitir el paso. Ese paso y conexión fue desde el 2006; es decir, no ha sido una conexión arbitraria, debido a que en su momento fue concedida por los demandados con la anuencia de la entidad prestadora de servido de agua, existiendo una “posesión de la servidumbre”, denominada posesión porque no hay ningún contrato.