SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2014
Fecha: 25-Feb-2014
reparando cualquier daño ocasionado en el terreno
El tenor de dicho documento estipula que las partes constituidas por un lado el accionante y Ana María Franco Oyola propietarios de un lote de terreno ubicado en la quinta “Cinco Estrellas” y por otro “Sabino Martínez Solar”, en representación legal de la propiedad denominada “Clara El Carmen” de propiedad de “Jimmy Edgar Andrade Siles”, con la intervención del Gerente General de COSPHUL Ltda., como mediador acuerdan que “Sabino Martínez Soliz” otorgue permiso necesario para que el accionante y otra puedan ingresar a la propiedad a realizar reparaciones en su red de politubo por un período comprendido del 26 de agosto al 26 de noviembre de 2013, impostergablemente reparando cualquier daño ocasionado en el terreno, debido a que la conexión que atraviesa el terreno de “Sabino Martínez Soliz” fue autorizado el 2006 por la “Paulina Chumacero”, encargada de dicha propiedad en esa gestión, conexión que por el transcurso del tiempo ha sufrido deterioro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- reparando cualquier daño ocasionado en el terreno
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 18
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- III.2. El servicio básico de agua potable como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR