SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30 de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las personas demandadas permitan el ingreso inmediato del personal al predio de su propiedad, con la finalidad de reparar los defectos que tiene la conexión de politubo para asegurar que el agua potable llegue al destino para el cual fue instalado y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
El argumento central del fallo señala que si bien en apariencia existiría una colisión entre el derecho a la propiedad de las personas ahora demandadas quienes aparentemente se encontrarían afectados por una servidumbre de paso respecto al derecho al agua potable del accionante; sin embargo, tal colisión no existe, por cuanto la conexión e instalación de politubos en el predio que presta la servidumbre es subterránea con sesenta (60) centímetros de profundidad que racionalmente no impide realizar actividades agrícolas, salvo las específicas. Además la servidumbre de paso data desde el 2006, que fue autorizada por “Paulina Chumacero”, encargada del predio en dicha oportunidad, por lo que la prohibición e impedimento por parte de los propietarios para el ingreso de personal a reparar la conexión de politubo constituye una notoria restricción y supresión del derecho de acceso al agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- reparando cualquier daño ocasionado en el terreno
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 18
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- III.2. El servicio básico de agua potable como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR