Sentencia Constitucional Plurinacional: 0394/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1.El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros (LS) manifestado que la norma “… no define los supuestos considerados como incumplimiento no enmendable o subsanable de las normas legales”, lo que, en el entendimiento de la Sentencia, vulneraría el principio de taxatividad en su elemento esencial del principio de legalidad; asimismo, afirma que la norma establece “infracciones insubsanables” sin describir las conductas que se consideran como tales, y por otra parte refiere que “las sanciones administrativas se aplicarán en los rangos o limites, inferiores o superiores que se establezcan por reglamento”, concluyendo que, en el ámbito administrativo, pueden establecerse sanciones administrativas mediante una norma reglamentaria pero con la condición que esté necesariamente basada en una ley, aspecto que habría sido omitido por la Ley de Seguros.
Para llegar a esta conclusión la Sentencia realiza una interpretación que se agota eminentemente en la literalidad de la previsión normativa, lo que consideramos que no fue lo correcto, en el entendido que correspondía realizar una interpretación sistemática, contextual y finalista de la Ley de Seguros, hermenéutica que hubiera dado lugar a que el Tribunal evidencie de manera clara que las normas impugnadas no exceden el orden constitucional.