Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0394/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Revocatoria de la autorización de funcionamiento
Las infracciones insubsanables tienen como origen el incumplimiento de una obligación que previamente ha sido determinada por la ley, una infracción es insubsanable pues no es posible material ni jurídicamente su cumplimiento, a diferencia de las infracciones subsanables que admiten esta posibilidad; por tanto, lo insubsanable tiene la característica de que aún sea cumplida la obligación, el cumplimiento extemporáneo no puede retrotraer o subsanar los efectos producidos por el inicial incumplimiento.