Sentencia Constitucional Plurinacional: 0394/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2.Respecto a las normas del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, aprobado por Resolución Administrativa IS 602 de 24 de octubre de 2003, la Sentencia que ocupa la presente disidencia, declara la inconstitucionalidad de sus arts. 10 primer párrafo y 14, con el argumento que al encontrarse relacionados con el art. 52 de la LS, corresponde declarar su inconstitucionalidad con los mismos fundamentos jurídicos desarrollados el citado artículo, sin realizar una descomposición de los artículos respecto a los objetivos que persiguen, los supuestos de hecho, las consecuencias y el valor jurídico que se persigue con la previsión; no obstante de esta deficiencia, tomando en cuenta una interpretación sistemática, debió concluirse que los arts. 10 y 14 del referido Reglamento, no desbordan el orden constitucional, pues únicamente manifiestan que las infracciones insubsanables deben ser determinadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS)-, atribución que no es inconstitucional en el entendido que la APS tiene como una de sus atribuciones fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con los seguros evitando que su incumplimiento genere perjuicios; en ese mismo orden, tampoco la actividad de la APS es discrecional al momento de identificar las obligaciones ni calificarlas como insubsanables, como se manifestó de manera precedente existen obligaciones establecidas de manera previa y taxativa en el art. 23 de la LS, existen parámetros para calificar una obligación incumplida como insubsanable y finalmente existe una sanción para imponer la revocatoria de licencia conforme lo determina el art. 52 de la LS, por lo que los artículos 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, debieron ser declarados constitucionales.
II.2. Sin perder de vista que en una acción de inconstitucionalidad,sea ésta de carácter concreta o abstracta, no pueden realizarse consideraciones sobre hechos, sólo a manera de ejemplo, para demostrar que las normas impugnadas son constitucionales por cumplir el principio de taxatividad y legalidad, en el proceso administrativo dentro del cual se promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la APS identificó un incumplimiento de la Reaseguradora a las obligaciones claramente determinadas en el art. 23 de la LS, que fue calificado como insubsanable y que tenía como consecuencia la sanción establecida en el art. 52 de la LS, sin que exista ausencia de taxatividad o vulneración al principio de legalidad, pues la entidad regulada conocía de manera previa la obligación que debía observar y conocía también la sanción que el incumplimiento ocasionaba (arts. 23 y 52 de la LS).
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que debió declararse la constitucionalidad del art. 52 párrafos tercero y noveno de la Ley de Seguros y los arts. 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, aprobado por Resolución Administrativa IS 602 de 24 de octubre de 2003.