SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 282 de 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 681 a 682 vta., denegó la tutela impetrada, con el argumento de que sobre el terreno urbano ubicado en el Unidad Vecinal (U.V.) 239, se han generado una serie de acciones ordinarias de mejor derecho propietario tanto por los accionantes como por los demandados, por lo que existe un derecho propietario controvertido debido a que no se tiene certeza de que el derecho propietario sea único y lo suficientemente sólido para ser objeto de protección de la acción de amparo constitucional, debiendo en todo caso las pates acudir a la jurisdicción ordinaria, decisión que condice con la línea jurisprudencial asumida desde el año 2002, que señala que debe acreditarse existencia de derecho propietario no controvertido e investigación penal en curso para determinar los responsables y que se hayan producido actos violentos cuando los accionantes se encontraban en pacífica posesión.
La parte accionante solicitó enmienda y complementación respecto a que el Tribunal de garantías manifieste si Rosa Lobo Vda. de Vega -demandada- ha presentado documentación de derecho propietario sobre los predios de los accionantes. Esto, debido a que los demandados no presentaron matrícula vigente, porque si bien existieron procesos civiles contra Damián Panozo Rojas -su vendedor- los accionantes no fueron parte de esos procesos. Además la matrícula presentada por Rosa Lobo Vda. de Vega es una de Enrique Weise quien se hizo de derecho propietario con documentos falsos y por esa razón fue anulada por el INRA, conforme certificó DD.RR. Con esos argumentos solicitó se dicten medidas precautorias de no seguir innovando, dado que los demandados siguen construyendo casas en los inmuebles objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 22
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR