SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria y a la “seguridad jurídica” en su doble dimensión de derecho y garantía, alegando que las personas demandadas con actos vinculados a medidas de hecho avasallaron sus predios y procedieron a lotear y vender los mismos.
En ese orden, luego de revisado el expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia, que se activaron desde hace muchos años atrás varias vías procesales ordinarias civiles y penales, para salvaguardar en algunos casos el derecho propietario y por ende el uso, goce y disfrute que deviene del mismo y en otras ocasiones la pacífica posesión, involucrando a diferentes actores (compradores y vendedores) encontrándose a la fecha de emisión de esta Sentencia Constitucional con diferentes resoluciones judiciales en esas vías, empero, que en definitiva no generan certidumbre jurídica de quienes son los titulares de los referidos fundos; encontrándose, por esa razón, impedida la justicia constitucional, a través de esta acción de defensa de tramitación sumarísima de resolver el fondo del asunto, debido a que además no ha llegado a la convicción de que hubieran existido por parte de los demandados acciones vinculadas a medidas de hecho, a efectos de que se aplique uno de los supuestos que sobre esta materia expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, ni tampoco puede reconocer el derecho propietario de ninguna de las partes procesales de este amparo (accionantes o demandados), teniendo la vía ordinaria que corresponda para hacer valer sus derechos.
En ese sentido, nótese que existe un proceso ordinario de mejor derecho propietario acción reivindicatoria y entrega de inmuebles seguido por Damián Panozo Rojas e Ysabel Cayo de Panozo -vendedores de los ahora accionantes- contra Rosa Lobo Vda. de Vega, por Auto Supremo 529/2012 de 14 de diciembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 25 de agosto de 2011. Auto de Vista, que confirmó en todas sus partes la Sentencia de 22 de mayo de 2010 apelada, que a su vez, declaró improbada la demanda. También una SCP 0309/2012 de 18 de junio, este Tribunal Constitucional en su Sala Liquidadora, dentro de la acción de amparo interpuesta por Damián Panozo Rojas -vendedor de los ahora accionantes- contra Gustavo Téllez Marquez, Elías Filemón Gómez Mamani y Marcos Tambo Molina (personas distintas a los ahora demandados), concedió la tutela solicitada por medidas de hecho respecto de sus terrenos ubicados en las manzanas 82, 85 y 88 de la UV 239 de la Urbanización Barrio Vietman cantón Paurito, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho se encontraba registrado en DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 22
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR