SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios y poseedores legales de los bienes inmuebles que adquirieron a título de compraventa cada uno por su parte de los propietarios Damián Panozo e Ysabel Cayo de Panozo, a quienes se les concedió un amparo constitucional a través de SCP 0309/2012 de 18 de junio, por un avasallamiento que sufrieron de loteadores.
El 17 de junio de 2012, tuvieron conocimiento que sus terrenos estaban siendo loteados, invadidos y nuevamente vendidos por los ahora demandados: Rosa Lobo Vda. de Vega y sus hijos Grobertd Orlando y Fredy Vega Lobo, demandados y cabecillas de la asociación delictuosa de traficantes de tierra, realizando las transferencias con títulos antiguos y anulados. Actos ilegales que realizaron acompañados de una numerosa turba, entre ellos, los supuestos compradores Antonia Jorge Perez de Copa, Mery Roxana Salazar Mendieta, José Johny Saavedra Riva, Edwin Acho Rivera, Fernanda Cáceres Nina, Edgar García Gonzáles y Paulina Ribera Colque, situación en la cual fueron agredidos y expulsados de sus predios bajo amenazas de muerte, situación ante la cual llamaron a patrulleros del 110 para resguardar su integridad y librarse de ser linchados de sus propios predios por los usurpadores.
donde la Fiscal de Materia de turno rehusó conocer su denuncia por tratarse de temas de loteos. Es así que el 18 de junio de 2012, tomaron posesión, destruyeron alambrados, postes y con su propio material de construcción estaban haciendo mejoras en su favor. Ante esa situación apelando de su buena fe el 27 de julio y 8 de agosto del citado año, les solicitaron mediante carta notariada desocupen y dejen de construir sobre sus bienes inmuebles, a la que hicieron caso omiso. Por lo que, el 8 de septiembre de igual año, a mucha insistencia la Fiscalía y la Policía del Plan Tres Mil recibieron su denuncia contra los ahora demandados, por la suspuesta comisión de los ilícitos de asociación delictuosa, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional, que luego fue ampliada por el delito de estelionato por las ventas efectuadas, estando, del igual modo, pendientes de admisión procesos civiles por la misma causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 17
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 22
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR