SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.1. Naturaleza jurídica y finalidad del control de constitucionalidad

El art. 179.III de la CPE, establece que: “La justicia Constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional”; por su parte, el art. 196.I de la Norma Fundamental prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.

Dicho control de constitucionalidad se da a través de varios recursos instituidos en la Constitución Política del Estado, siendo uno de ellos la acción de inconstitucionalidad abstracta, que se instituye en un sistema a través del cual se somete a control disposiciones legales, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus disposiciones con las de la Constitución, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico respecto a toda norma que sea contraria a los valores supremos, principios fundamentales, derechos fundamentales y preceptos de la Ley Fundamental.

La acción de inconstitucionalidad abstracta tal y como lo señala José Antonio Rivera, se articula dentro del sistema de control correctivo de las disposiciones legales, constituyéndose en una acción abstracta porque no está vinculada a la solución de un caso concreto o dicho de otro modo a un conflicto de intereses, desentrañándose dicha característica de lo previsto en el artículo 73.1 del CPCo, que especifica, los tipos de acción de inconstitucionalidad señalando que podrán ser: “Acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.