SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Los demandados, vulnerando el procedimiento e inobservando los requisitos establecidos en la convocatoria, designaron como Director del Hospital de Niños Mario Ortiz Suárez a Juan Carlos JarandillaRueda, pese a que éste no cumplía con los requisitos establecidos para tal efecto, es así que: a) No contaba con maestría o especialidad en salud pública; b) No poseía acta de ingreso al cargo de base, sólo un certificado del Colegio Médico; y, c) Presentó documentos que denotan falsedad, al figurar como coautor de la publicación del trabajo “ANOREXIA INFANTIL…” (sic), siendo que -el accionante- acompañó certificado legalizado de dicha coautoría. Causales éstas de su exclusión del concurso; sin embargo, no sucedió así con dicho postulante.

“Posteriormente el tribunal me hace llegar el Acta del resultado del concurso” (sic), en la cual no figura ninguna de las observaciones realizadas y aunque hizo su reclamo correspondiente el 8 de octubre de 2012, enel plazo establecido, no recibió respuesta alguna y se procedió a posesionar como Director al concursante referido.

Esas irregularidades cometidas por funcionarios del SEDES, fueron puestos a conocimiento oficial deOscar Javier Urenda, en la Secretaría de Salud de la Gobernación, mediante carta presentada en esa institución el 12 de diciembre de 2012, para que actúe en consecuencia; sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta.

El accionante, considera vulneradossus derechos al debido proceso, al trabajo, a ejercer la función pública y a la petición, por cuanto: a)Dentro de la convocatoria pública a concurso de méritos y defensa de monografía en la modalidad de promoción interna para optar al cargo de Director del Hospital Municipal de Niños Mario Ortiz Suárez, se designó en ese cargo a otro postulante, vulnerando procedimiento y sin que éste cumpliera con los requisitos exigidos; y,b) No se respondió a las observaciones realizadas sobre las irregularidades cometidas en el proceso de calificación tanto en su impugnación, ni por la Secretaria de Salud y Política Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.