SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución 29 de 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 127 a 129 vta.,concedióla acción de amparo constitucional, disponiéndose la nulidad del acta de resultado de concurso de méritos y defensa de monografía de 1 de octubre de 2012, y se orden que el Tribunal Calificador realice una nueva convocatoria, a efectos de que se pueda cumplir con todos los requisitos y presupuestos, para que sedesigne siguiendo los procedimientos legales para posesionar a la nueva autoridad que dirigirá el Hospital Municipal de Niños Mario Ortiz Suárez, con el siguiente fundamento:i)La falta de maestría no puede ser suplida por una disposición inferior -Resolución 005/2009 emitida por el Colegio Médico de Bolivia- ante una Resolución Ministerial -Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia-, vulnerándose así el debido proceso; además, se lesionó el derecho a ejercer un cargo público, porque “…en todo caso es cierto que el accionante estaba ejerciendo un cargo público, pero una de las posibilidades es buscar la promoción y del acceso a otros cargos superiores a los que estaba ejerciendo antes de presentarse a la convocatoria…” (sic); ii) La certificación presentada por Juan Carlos Jarandilla Rueda, demuestra que estaba inscrito en el cargo de Médico de Base; y,iii) Respecto de la suplantación de la autoría de una publicación de un trabajo de investigación realizado por el accionante, no se puede ingresar a analizar si es evidente o no, en todo caso, deberá acudirse a la instancia legal correspondiente.