SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Esther SerrateArano, Aida Aguilera Gandarilla
Esther SerrateArano, Aida Aguilera Gandarilla y Gloria Bacherer Soliz, por informe escrito cursante a fs. 121 a124 señalaron que, respecto de la falta de requisitos por parte del postulante Juan Carlos Jarandilla Rueda, se tiene que:1) El requisitode maestría o especialidad en salud pública, no es exclusivo, por cuanto los requisitos de la convocatoria permitía también lo preceptuado en la Resolución del Colegio Médico 005/2009 de Cobija, que refiere en caso de que los “….postulantes para direcciones de hospitales de II y III nivel, se podrán habilitar acreditando el ejercicio de cargos intermedios…”, (sic) lo cual fue presentado por Juan Carlos Jarandilla y aceptado por el Tribunal; 2) Asimismo, el acta de ingreso al cargo base se encuentra arrimado al expediente; 3)También, sobre el posible plagio del trabajo de investigación del accionante, “…no corresponde al Tribunal Calificador juzgar la autoría del mismo, salvo que alguno de los dos hubiera presentado algún documento que acredite o justifique su autoría” (sic); 4) De haber existido señales de alguna falencia o irregularidad, el accionante, “…no debió aceptar el desarrollo del Proceso y (…) observaraceptar el mismo…” (sic); 5)En cuanto al debido proceso, no se lesionó porque, finalizado el concurso el accionante realizó su apelación y “…se citó vía teléfono para reunirse en hora, fecha y día reunión conformada para horas 12:00 del día 09 de septiembre reunión a la cual el Tribunal en pleno acude para resolver la Apelación del ahora accionante, pero el postulante no se presentó…” (sic); 6) En relación al derecho al trabajo, no se conculcó porque, el tribunal actuó valorando los méritos y experiencia, todo de acuerdo a lo establecido y normado en el Reglamento de concurso de méritos y examen de competencia del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia; y, 7) Respecto del derecho a ejercer funciones públicas, no se vulneró porque, Raúl Johnny Laguna Montaño, quedó en segundo lugar en relación al otro postulante que reunía mayor cantidad de méritos y experiencia.