AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2014-RCA
Fecha: 26-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial interpuesto el 20 de febrero de 2014, corriente de fs. 17 a 20 vta., el accionante manifiesta que, compró dos fracciones de un bien inmueble de propiedad de Leovina Felicidad y Daria Zoraida Terrazas Águila, el 50 % del mismo fue trasferido a su favor por ambas propietarias y posteriormente la otra parte por el hijo de Daria Zoraida Terrazas Águila de nombre Carlos Bernardo Quintanilla Terrazas. Sin embargo, la hermana de éste, ahora accionada, inscribió a su nombre como heredera toda la parte de su madre.
Alega que, dicho registro le sirvió a la demandada para comprar metros lineales para la construcción de graderías para el carnaval de Oruro en todo el frontis de dicho inmueble al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, venta que fue autorizada pese a que el hoy accionante presentó documentos que acreditan su derecho propietario sobre el 50% de dicho frente, aunque no está registrado en Derechos Reales (DD.RR.).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR