AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2014-RCA
Fecha: 26-Mar-2014
improcedente “in limine”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 17/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Del contenido del memorial de demanda y prueba adjunta, se establece que el accionante solicitó la restitución de su derecho sobre el 50% de metros lineales para el carnaval de Oruro de 2014, del 100% adquirido por la demandada en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por lo que, interpone la presente acción de amparo constitucional, sin haber agotado la instancia de la vía correspondiente, ya sea en aplicación del art. 105 del Código Civil (CC), que dispone: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozara y gozar, o sea del inmueble” (sic), acudiendo a la instancia ordinaria, o a la administrativa ante dicha Institución para la adjudicación de los metros lineales durante el carnaval, al amparo del Decreto Municipal (DM) 015 de 27 de enero de 2014, concurriendo la causal prevista en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR