Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2014-RCA
Fecha: 26-Mar-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estima violados sus derechos y garantías a la propiedad, uso, goce y disfrute, a la protección oportuna y efectiva, a un recurso efectivo ante tribunales competentes, señalando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR