AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2014-RCA

Fecha: 26-Mar-2014

II.3.  Análisis del caso en revisión

Del análisis del caso, se advierte que el accionante centra la fundamentación de su demanda en la venta de metros lineales para       la construcción de graderías, venta de asientos o lo que viera conveniente para el carnaval de Oruro en el frontis de su bien inmueble, siendo propietario del 75% del mismo, acto que supuestamente vulneró su derecho a la propiedad, señalando al respecto que: “Así el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro GAMO, a través de su personal asignado para la venta de metros lineales, determinó la venta a favor de la Sra. Quintanilla pese a que mi persona también acompaño documentos de esas compras de las dos fracciones de dicho inmueble”(sic).

Al respecto, se evidencia que el demandante reclama por medio del amparo, el desconocimiento de su derecho propietario por parte de la accionada, pero no demostró que acudió previamente a la vía ordinaria para demandar dicha situación. Por otro lado, en cuanto a la venta de metros lineales en el frontis del inmueble, tampoco se advierte que haya sido impugnado por medio del recurso de revocatoria, conforme el      art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debiendo ser interpuesto contra la Comisión Especial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, autoridad responsable de la otorgación de la autorización para dicha venta, de acuerdo al art. 11 del Decreto Municipal 015, siendo estos medios de defensa expeditos para la protección de su derecho presuntamente vulnerado, que debió ser utilizado antes de interponer la presente acción.

En consecuencia, se advierte que el accionante no agotó los recursos idóneos de impugnación contra el acto que presuntamente infringió su derecho, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo presentada, más aun cuando esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad contemplado en el art. 54.I del CPCo.