AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-RCA

Fecha: 31-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 74 a         82 vta., el accionante indica que el 22 de noviembre de 2012, sin previa investigación se le hizo entrega del memorándum de suspensión de labores 078/12, como socio de la Cooperativa Minera Nueva “San José” Ltda., por acusaciones falsas vertidas por los ahora accionados respecto a supuestos cambios de bolsas de lotes de mineral para beneficiar a su cuadrilla y apoderamiento de dinero; sin embargo, en la Asamblea General Ordinaria de la citada Cooperativa de 24 del mismo mes y año, no se pronunciaron sobre su exclusión como asociado, quedando claro que fue un acto perpetrado sólo por el Directorio de la referida Cooperativa, vulnerando de esta forma sus derechos al debido proceso y al trabajo entre otros, dado que no se lo sometió a un proceso sumario interno, ni se cumplió con el procedimiento para dicho cometido. 

Refiere que, el 31 de enero de 2013, recurrió ante el Directorio de la Cooperativa Minera, sin obtener respuesta favorable para la restitución a sus labores, paralelamente acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pidiendo de igual forma su reincorporación, instancia que determinó la intervención como árbitro amigable al Presidente de la Federación de Cooperativas Mineras de Oruro (FEDECOMIN - Oruro), quien bajo argumentos falsos pronunció la Resolución de 23 de abril de igual año, ratificando el castigo emanado en su contra pese a no existir fundamento legal establecido en el Estatuto Orgánico ni en la Ley General de Cooperativas, aspecto que lo llevó a plantear recursos de revocatoria el 23 de mayo y jerárquico el “26” de junio, ambos de igual año, sin recibir pronunciamiento alguno de ninguna de sus actuaciones, por lo que el 23 de octubre del año señalado, solicitó a esa institución, informe sobre todos los antecedentes procedimentales, habiendo agotado toda forma de impugnación.