AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-RCA
Fecha: 31-Mar-2014
improcedente “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 001/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 85 a 89 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que no cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, el hecho vulnerador recae en el memorándum 078/12 de 22 de noviembre de 2012, por el cual se suspende sus labores, el accionante planteó recurso de revocatoria y jerárquico, éste último el “26” de junio de 2013, y ante la falta de pronunciamiento correspondía activar la vía constitucional, y desde esta fecha hasta la presentación de esta demanda tutelar el 11 de febrero de 2014, transcurrieron más de seis meses; por lo que, habría precluido su derecho, aplicándose la primera subregla prevista en el AC 0100/2012-RCA de 9 de julio; es decir, que no se consideran para este plazo los incidentes u otros medios no previstos por ley o planteados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su formulación, los cuales se consideran inidóneos.
Con esta Resolución el accionante, fue notificado el 14 de febrero de 2014 (fs. 90), quien interpuso memorial de impugnación el 19 del mes y año anteriormente mencionados (fs. 128 a 130 vta.); valer decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR