Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2014-RCA
Fecha: 31-Mar-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron vulnerados sus derechos, al trabajo, a la petición, al debido proceso en su vertiente a la defensa, una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la “autoridad competente”, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 46 al 55, 115.I y II, 116.I, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR