AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2014 (fs. 29), se corrió en traslado la presente acción a Ángel Raúl Sandy Méndez en representación legal de la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), respondió por memorial de 21 del mismo mes y año, cursante de fs. 36 a 37, con los siguientes argumentos: a) Conforme el art. 129.V de la CPE, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional, debe ser ejecutada inmediatamente y sin observación, por el Tribunal de garantías (Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca), correspondiéndole el cumplimiento de la “Sentencia Constitucional”; b) La acción formulada, resulta contradictoria e incongruente, siendo que la accionante pretende utilizar los recursos constitucionales a su conveniencia, dado que tuvo la oportunidad de interponerla al momento del inicio de la denuncia formal, o posteriormente al planteamiento de su apelación, por lo que resulta extemporáneo, correspondiendo cumplirse con lo dispuesto por la resolución constitucional; y, c) No especifica cuál o cuáles son los artículos legales del Reglamento impugnado que vulneran sus derechos, limitándose a expresar criterios sobre la estructura y finalidad de manera general.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR