Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
rechazó
Por Resolución 16/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 32 a 34 vta., la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) Se objeta la constitucionalidad de todo el Reglamento, sin puntualizar y menos precisar de qué manera sería contrario al texto de la Norma Suprema; 2) No refiere cuál sería la trascendencia del Reglamento impugnado en la decisión a sumirse por la Sala Disciplinaria; y, 3) Los arts. 18, 26, 32, 33, “57 y siguientes, 61, 64, 70 y 79” del Reglamento de Procesos Disciplinarios, no vulneran ninguna disposición constitucional, dado que se garantiza el debido proceso.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR