AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 21 a 28 vta., la accionante manifiesta que en su calidad de Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se le inició proceso disciplinario dentro del cual interpuso acción de amparo constitucional, en el que se le concedió la tutela por lo que el Consejo de la Magistratura, debía pronunciar una nueva resolución motivada.
Señala que, el reglamento impugnado requiere de una simple denuncia con absoluto informalismo y falta de exigencias mínimas, a cuyo mérito el juez disciplinario dicta auto de admisión disponiendo el inicio de investigación y adoptando de manera discrecional las medidas precautorias que considere pertinentes sin que para ello sea necesario dar a conocer al denunciado, contraviniendo así el derecho al juez natural en cuanto a los principios de independencia e imparcialidad, porque esta autoridad asume el rol de investigador y juzgador, invirtiendo la “carga del contradictorio” sin garantizarle el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, dado que no se exige que pueda proveer prueba o informe alguno para demostrar su inocencia, sumado a ello los jueces disciplinarios antes de pronunciar resolución administrativa definitiva, pueden cambiar la calificación de la falta, afectando de esta manera el principio de seguridad jurídica.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR