AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, de la revisión del memorial de esta acción, se constató que fue formulada sin advertir el contenido de los arts. 24.4 y 73.2 del CPCo; en razón que señala de manera general que la interpone contra el indicado Reglamento, si bien hace mención a algunos artículos; empero, no indica concretamente que su acción vaya dirigida contra los mismos.
De igual forma, se verificó que no indicó de manera concreta el proceso o procedimiento dentro del cual se tenga que aplicar el Reglamento demandado y la incidencia en la decisión que podría asumirse; vale decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de su inconstitucionalidad. Omisiones que impiden a este Tribunal cumplir con el objeto de someter al control de constitucionalidad la disposición impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, deviniendo en consecuencia, en una falta de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo y por ende en causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del citado Código.
Sumando a ello se extrae que la propia accionante hace referencia a la interposición de una acción de amparo constitucional con anterioridad a la formulación de la presente acción, de donde deriva que a efectos de dar cumplimiento al art. 81.II del mencionado Código, no puede admitirse la misma tomando en cuenta que existe la sustanciación de una acción tutelar, que como en el caso que nos ocupa, no cuenta con una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por este Tribunal que resuelva el asunto.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR