AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA

Fecha: 13-Mar-2014

i)

Adicionalmente a su petitorio principal, el accionante solicita medidas cautelares, consistentes en: i) La abstención de la designación de Director o Directora interina de la Dirección del Notariado Plurinacional; ii) La inhibición de transferencia de archivos y documentos, dispuesta por la Disposición Transitoria Tercera de la señalada Ley; iii) La suspensión de la elaboración y aprobación del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional, por parte del Ministerio de Justicia, conforme manda la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley; y, iv) Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se abstenga de aprobar presupuesto adicional para la implementación y funcionamiento de las nueva institucionalidad del notariado plurinacional, de acuerdo manda la Disposición Transitoria Séptima de la Ley impugnada.

Pues bien, analizada de forma preliminar la demanda de inconstitucionalidad abstracta presentada por el accionante, esta Comisión de Admisión tiene el firme convencimiento de que el argumento constitucional más relevante, es aquel referido a que la Ley del Notariado Plurinacional, provocaría que el Órgano Ejecutivo por medio de una instancia bajo su dependencia, ejerza atribuciones que le corresponden al Órgano Judicial, particularmente aquellos relativos a actos jurídicos que encuentran su génesis en el ejercicio de los derechos civiles consagrados por la Ley Fundamental, diferentes a los actos administrativos propios del ejecutivo; y que por ello requieren de que la función notarial se ejerza en el ámbito propio del Órgano Judicial, protegido por los principios de independencia y seguridad jurídica que permita los actos de este poder del Estado.

Expuesto así el fundamento principal de la acción, esta Comisión advierte que la Ley del Notariado Plurinacional, dispone una modificación sustantiva de la función notarial, cual es la de retirarla del ámbito del Órgano Judicial en la que se ejerce hasta ahora, para incorporarla al Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, lo que impone una transición compleja y delicada, que requiere de una intensa labor de coordinación entre ambos órganos, de ningún modo puede someterse a las contingencias de una sentencia de inconstitucionalidad; dicho de otro modo, la transición de un órgano a otro de la función notarial, no puede estar sometida a la eventualidad de que sea anulada por una sentencia constitucional a dictarse, en la que existe la posibilidad de declarar inconstitucionales las normas demandadas, sin que esto signifique adelantar una opinión jurídica constitucional, sino sólo alertar que toda demanda de inconstitucionalidad admitida, incluye la posibilidad de la expulsión de la disposición legal cuestionada.

La posibilidad de la inconstitucionalidad de las normas demandadas, incluiría la ineficacia de la transición interorgánica de la función notarial mandada por los preceptos impugnados, con la consiguiente regresión de todo lo actuado por ambos órganos estatales, y con ello unas consecuencias perniciosas para los ciudadanos usuarios de la función notarial.

En definitiva, la comprensión cabal del problema suscitado, arroja una trascendencia constitucional relevante, pues la transferencia de la labor notarial hasta ahora a cargo del Órgano Judicial al Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de forma definitiva, para que éste la ejerza y cumpla de ahora en adelante, al ser un traspaso de funciones entre órganos debe merecer la máxima seguridad jurídica que el Estado puede proveer.

Lo anteriormente previsto, obliga a esta Comisión a razonar de forma preventiva, para que su labor no resulte ni ocasione perjuicio, evitando sobre todo la posible regresión de los actos de implementación de la nueva Ley del Notariado Plurinacional; de ese modo, asumiendo un razonamiento preventivo, se arriba a la conclusión de que la única forma de evitar perjuicio a los órganos estatales involucrados Ejecutivo y Judicial, así como a los ciudadanos usuarios del sistema notarial, es suspender la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional hasta la emisión de la sentencia constitucional plurinacional.

Conforme a lo anotado, y en uso de la atribución conferida por el art. 9 del CPCo, esta Comisión de Admisión prevé que la única forma de garantizar que no exista perjuicio a los usuarios del sistema notarial como a los Órganos Ejecutivo y Judicial por la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional, es disponer la medida cautelar de suspensión de su aplicación, hasta que se dicte la sentencia constitucional que resuelva la demanda de la acción de inconstitucionalidad abstracta.