AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-CA

Fecha: 13-Mar-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 5 a 27, el accionante, denuncia que los proceso voluntarios previstos en la Ley del Notariado Plurinacional, no pueden ser resueltos por una estructura que dependa del Órgano Ejecutivo, dado que éste no puede administrar justicia, en razón de crear el Consejo y la Dirección Nacional; asimismo, las Direcciones Departamentales del Notariado Plurinacional, que dependen orgánicamente y presupuestariamente de ese Órgano, desconociendo los principios de separación de poderes, independencia, imparcialidad y seguridad jurídica, reconocidos en los art. 12.I y III; 178.I; y, 193.I de la CPE, los cuales son aplicables a la administración de justicia contenciosa, así como en la vía voluntaria y por ende a la función notarial; por consiguiente, deberían ser desarrolladas por el Consejo de la Magistratura y no por instancias conformadas por Ministerios de Estado, que implican la creación de una estructura, específicamente de una “comisión especial” de juzgamiento disciplinario al margen del órgano establecido por la Norma Suprema, aspectos contrarios al art. 120.I de la CPE. 

Manifiesta que, el Consejo de la Magistratura, es la instancia disciplinaria desarrollada por la función constituyente para procesar con sanciones a los administradores de justicia, en ese orden, la regulación de un tribunal de apelación, de autoridades sumariantes, de una estructura ajena al régimen disciplinario, así como la designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional a través de una resolución suprema, implica la injerencia absoluta del Órgano Ejecutivo, en funciones que contemplan la administración de justicia voluntaria. De igual forma la elaboración de un reglamento de la citada Ley por parte del Ministerio de Justicia y la aprobación del presupuesto adicional para la implementación y funcionamiento del Notariado Plurinacional a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, son inconstitucionales en cuanto a la estructura orgánica plasmada en la disposición impugnada.